Mes: septiembre 2023

CONVENIO PUCEM

MULTIPLICIDAD ACADEMICA DE SERVICIOS INTEGRADOS DEL ECUADOR EN ALIANZA ESTRATEGICA CON PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR

En la ciudad de Portoviejo , al día 25 del mes de octubre del año 2022, comparecen por una parte, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Regional Manabí en adelante
«PUCEM», representada legalmente por su Rector, Dr. José Luis Cagigal García, y, por otra, MASIE S.A CON NÚMERO DE RUC, 0993367827001., representado legalmente por la señora, Aracely Karina León Iturralde de acuerdo con las cláusulas siguientes:
PRIMERA. -ANTECEDENTES. –
La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, es una persona jurídica de derecho privado, autónoma, sin fines lucro, constituida en un Sistema Nacional Universitario (SINAPUCE), creada por Decreto del 2 de julio de 1946, publicado en el RO n° 629, del 8 de julio de 1946]
y erigida por la Santa Sede el 16 de julio de 1954.
La Sede Manabí, creada el 15 de enero de 1993, es una Institución de Educación Superior con personería jurídica de derecho privado, autónoma y sin fines de lucro: con domicilio principal en la ciudad de Portoviejo, además del funcionamiento de los Campus de Chone y Bahía de Caráquez, con plenas facultades para organizarse dentro de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador.
la Ley Orgánica de Educación Superior, y demas normas vigentes.
LA MULTIPLICIDAD ACADEMICA DE SERVICIOS INTEGRADOS DEL ECUADOR- MASIE
S.A. Creada el 24 de junio de 2021, con el objeto de brindar cursos de capacitación de acuerdo a su actividad económica (ACTIVIDADES DE CAPACITACION DESTINADO A LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LABORES DE CARACTER OPERATIVO.

El objeto de este convenio es establecer entre la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador, Sede Manabí, y MASIE SA. Una alianza estratégica que permitan llevar a cabo programas de educación continua, en el marco de lo establecido del Art 127 de la LOES «las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que regirán en los artículos precedentes facilitando facilitando el acceso a capacitación complementaria en diferentes áreas del conocimiento y en diferentes ciudades del país» aportando con la universalización de la educación, contribuyendo para esto con sus recursos tangibles e intangibles para lograr el fin del presente acuerdo.
Amparados en el art 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) «faculta a las Universidades a crear fuentes complementarios de Ingresos, siendo estos ingresos alternativos no se opongan a su carácter institucional y sin fines de Lucro.»
Y en el art 59 del Reglamento de Régimen Académico «La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales especificas, desarrolladas en el marco de la democratización del conocimiento
que no conducen a una titulación de educación superior. » que «La educación continua se ejecutará en forma de cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas que no conducen a una titulación, por lo que no podrán ser homologadas las horas, ni los productos académicos del aprendizaje.» Y además que «Las IES podrán realizar alianzas estratégicas, para la utilización de instalaciones de empresas publicas y privadas de producción de bienes y servicios, espacios culturales, artísticos y otros, de acuerdo a la organización y propósitos que orientan la pertinencia de las propuestas